La retención de los autónomos en las facturas de ventas para las personas físicas inscritas en el IAE como Profesionales con carácter general es del 15%, según establece la Legislación del IRPF.
Se aplicará un 7% de retención en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieren ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de actividades.
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